Submedida 4.2: Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o el desarrollo de productos agrícolas.
La ayuda en virtud de esta medida abarcará inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.
En el marco de esta ayuda se podrán apoyar inversiones por parte de empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones dedicadas a la transformación y/o comercialización de dichos productos. Estas inversiones pueden estar destinadas a:
- La introducción de nuevas tecnologías y procedimientos de desarrollo de nuevos productos o de calidad superior o que permitan la apertura de nuevos mercados;
- La creación y modernización de instalaciones colectivas para la comercialización en origen de productos agrarios;
- El tratamiento de aguas residuales;
- Las inversiones derivadas de la organización e implantación de sistemas de gestión de calidad y seguridad alimentaria;
- El procesado de subproductos agrarios y agroindustriales;
- El cumplimiento de estándares comunitarios que serán declarados obligatorios en un futuro próximo.